Descripción detallada Lote 49

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Subasta 781, Lote # 49

DI - Díaz de León, José Ildefonso / Eznaurrizar, José Eulogio de.
Circulares sobre Elecciones de Diputados, Arreglo de la Milicia y Expulsión de Españoles.
a) Díaz de León, José Ildefonso.
Circular sobre Elecciones de Diputados.
"…El Honorable Congreso Constituyente de este Estado con el fin de que en los Pueblos procedan a celebrar las Elecciones de Diputados al primer Congreso Constitucional del mismo Estado, así como de Diputados a la Cámara de Representantes del de la Unión, ha tenido a bien decretar se publiquen inmediatamente para su cumplimiento los artículos aprobados de la Constitución relativos a elecciones, y son los siguientes. Art. 1o. El núm. de Diputados, así como el de suplentes será el que corresponda al censo del Estado a uno por cada veinte mil almas… 7o. El Congreso del estado se renovará en su totalidad cada dos años por elecciones hechas anteriormente en el día y conforme previene esta Constitución. La renovación se verificara el día 1o. de Enero…". Rúbrica.
San Luis Potosí, Julio 19 de 1826.
6 hojas con 81 artículos en total.
Última hoja con manchas de óxido.
b) Eznaurrizar, José Eulogio de.
Circular sobre el arreglo de Milicia Cívica.
"… El Congreso Constitucional del Estado para dar cumplimiento al decreto del de la Unión de 29 de Diciembre del año próximo pasado sobre arreglo de Milicia Cívica, se ha servido decretar lo siguiente. Art. 1o. La fuerza de la Milicia Cívica en el Estado será de cuatro mil ciento ochenta y cinco hombres de infantería, dos mil sesenta de caballería, y noventa y dos de artillería, fuera de las respectivas Planas mayores. 2o. Todo Ciudadano en el ejercicio de sus derechos y de orijen mexicano, desde la edad de diez y ocho años hasta la de cuarenta, en la clase de Sargento hasta la de Soldado, tiene obligación de prestar sus servicios en la Milicia Cívica, sin escusa ni pretesto alguno, a excepción de los que refiere los artículos siguientes. Los oficiales podrán ser de mayor edad…". Rúbrica.
San Luis Potosí, Abril 2 de 1828.
En total 66 artículos.
c) Eznaurrizar, José Eulogio de.
Circular sobre la Expulsión de Españoles.
"… El Congreso constitucional del estado se ha servido decretar lo siguiente. Art. 1o. Serán espulsos del Estado los españoles que se dirán. Todos los capitulados sea cual fuera su clase y condición. Los venidos de cualquiera parte de ultramar del año de 21 en adelante, a menos de que no estuviesen fuera de la República en servicio de ella, o dejando familia hayan regresado con pasaporte del Gobierno. Los solteros que se hayan avecindado en el estado de tres años a la fecha, y no tengan bienes raíces adquiridos por compra a pago efectivo. Los Eclesiásticos regulares o seculares que no lleguen a sesenta años de edad, ni estén enfermos. Los que se hubiesen resistido a jurar la independencia y actual forma de Gobierno aunque sean mejicanos; y los espulsos de otros Estados...".
San Luis Potosí, Diciembre 10 de 1827.
Total de piezas: 3.
Estimado $4,000-6,000

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